SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

1)

Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Calos Berríos Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de 21 de marzo de 2019, cursante de fs. 174 a 177, señalaron que: 1) No se puede aducir vulneración alguna del órgano jurisdiccional, cuando las decisiones asumidas por los juzgadores, se tomaron en razón a la inactividad o a la no justificación del demandado –ahora impetrante de tutela– atribuible a su descuido o desconocimiento de la norma, puesto que dicha omisión dio curso a que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, apliquen lo previsto en el art. 365 del CPC; 2) No existió lesión al derecho a la defensa, puesto que, en atención al debido proceso, las partes tienen el deber de comparecer, averiguar y cumplir con la norma y el procediemitno, dado que, ello es atribuible de forma directa a las mismas y no se puede admitir que el hoy solicitante de tutela, no quiera entender que la norma constriñe a todos a cumplirla, en aras de conseguir una justicia material; y 3) El ahora accionante, no generó ningún incidente, ni impugnó las decisiones asumidas por el Juez de primera instancia en la audiencia de 24 de marzo de 2018, por consiguiente, no se puede considerar a la acción de ampro constitucional como supletoria de mecanismos procesales que se pudo hacer valer en primera instancia.

Jerónimo Manu García, Marlene Arteaga Vaca y Carlos Alberto Egüez Añez, ex Vocales de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica, Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional y tampoco presentaron informe escrito, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 154, 155 y 201.