SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión del debido proceso y su derecho a la defensa; toda vez que, las autoridades demandadas, no tomaron en cuenta lo previsto en el art. 365.III del CPC, que hace referencia de manera clara a que, si la ausencia injustificada fuese de la parte demandada, en la nueva audiencia, es decir, la segunda, el juez recién tiene la facultad de dictar sentencia teniendo por ciertos los hechos alegados, empero, su persona estuvo presente junto a su abogado en la segunda audiencia, celebrada el 24 de marzo de 2017.

Al respecto, es preciso señalar que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el art. 129.II de la CPE, determina el plazo máximo de seis meses para interponer la presente acción de defensa, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; este plazo de inmediatez de la presentación de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, caso contrario, ante la jurisdicción constitucional opera el principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar; en ese sentido, si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el referido tiempo, debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada.

En este marco, se debe mencionar que de antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la última resolución pronunciada dentro el proceso ordinario de pago de daños y perjuicios instaurado por Néstor Colque Condori, contra el ahora impetrante de tutela, fue el AS 704/2018, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resolución con el que –acorde se tiene identificado en el apartado II.2 de Conclusiones de la presente fallo constitucional– fue notificado el hoy solicitante de tutela, el 3 de septiembre de 2018, fecha desde la que le corrió el plazo –conforme se tiene establecido en la Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional– para poder hacer efectiva su acción de amparo constitucional, si consideraba que se lesionó sus derechos; sin embargo, a partir de lo evidenciado en la caratula NUREJ 8025393, de la presente acción tutelar, se advierte que ésta fue interpuesta el 7 de marzo de 2019, en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia del Beni y remitida a la Sala Constitucional del mencionado Tribunal en la misma fecha, es decir, planteó la presente acción de defensa 4 días después de vencido el término establecido en los arts. 129 de la CPE y 55.I del CPCo, por lo que, claramente el cómputo de los seis meses para la interposición de la presente acción precluyó y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional citada en el fundamento jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la inobservancia de dicho plazo de caducidad, determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional, esto en razón a que esta jurisdicción no puede esperar de forma indefinida la voluntad del accionante para que impetre la protección de sus derechos; toda vez que, éste, en procura de sus propios intereses tenía la obligación de actuar en forma diligente y no esperar el último momento para pedir la protección a sus derechos que refiere hubiesen sido conculcados, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.