Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.1.
II.1. A partir de la inasistencia del impetrante de tutela a la audiencia preliminar, se le dio el plazo de tres días para justificar su ausencia a dicho acto, situación que no fue cumplida, puesto que según el acta de audiencia de 24 de marzo de 2017, no se acreditaron los motivos argüidos por el ahora solicitante de tutela, respecto a su inasistencia a la mencionada audiencia preliminar (fs. 45 a 46), razón por la que, se emitió la Sentencia de 30 de marzo de 2017, declarando probada a la demanda de pago de daños y perjuicios instaurada por Néstor Colque Condori, contra el hoy solicitante de tutela (fs. 49 a 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Cómputo de plazos a partir de la notificación por cédula en Secretaría de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
- dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida
- de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR