Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
I.2.3. Informe del tercero interesado
Néstor Colque Condori, mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante a fs. 181, señaló que la Sentencia que supuestamente lesionó los derechos del ahora impetrante de tutela, data del 30 de marzo de 2017, por tanto el plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional le corre a parir de esa fecha y toda vez que el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que debe interponer en el plazo de 6 meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho, correspondiendo el rechazo de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Cómputo de plazos a partir de la notificación por cédula en Secretaría de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
- dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida
- de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR