Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.2.
II.2. Contra la Sentencia de 30 de marzo de 2017, el ahora accionante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista 144/2017 de 22 de junio, confirmando la Resolución apelada (fs. 80 a 81 vta.), que fue recurrida en casación y mereció el AS 704/2018 de 23 de julio, que declaró infundado el mencionado recurso (fs. 108 a 113), fallo con el que el hoy impetrante de tutela fue notificado 3 de septiembre de 2018 (fs. 114).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Cómputo de plazos a partir de la notificación por cédula en Secretaría de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
- dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida
- de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR