SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso ordinario de pago de daños y perjuicios, instaurado por Néstor Colque Condori en su contra, dictaron la Sentencia de 30 de marzo de 2017, el Auto de Vista 144/2017 de 22 de junio y el Auto Supremo (AS) 704/2018 de 23 de julio; fallos en los que no se tomó cuenta lo previsto en el art. 365.III del Código Procesal Civil (CPC), que de manera clara dispone que, si la ausencia injustificada fuese de la parte demandada, en la nueva audiencia, es decir, la segunda, el juez recién tendrá la facultad de dictar sentencia dando por ciertos los hechos alegados; empero, su persona estuvo presente junto a su abogado en la segunda audiencia celebrada el 24 de marzo de 2017, y aun así, se pronunció resolución en la forma prevista en la última parte del citado precepto normativo; incurriendo, las autoridades demandadas, con tal omisión, en la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que, además, las distintas autoridades jurisdiccionales al dictar dicho fallo, no tomaron en cuenta que inclusive el art. 364 del CPC, precautelando el derecho a la defensa prevé que la parte declarada rebelde podrá comparecer en cualquier momento del proceso y tomará la causa en el estado en que se hallase, es decir, tal precepto legal, otorga la posibilidad de asumir defensa en cualquier momento procesal; sin embargo, en su caso, si bien no fue declarado rebelde, contestó la demanda en el plazo establecido por ley; por tal razón, resulta flagrante la vulneración de sus derechos con la resoluciones dictadas en el referido proceso ordinario iniciado en su contra, por cuanto, no se consideró que estuvo presente en la segunda audiencia y que hubiera contestado a la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Cómputo de plazos a partir de la notificación por cédula en Secretaría de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
- dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida
- de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR