SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

III.3.  Cómputo de plazos a partir de la notificación por cédula en Secretaría de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

El art. 82 del CPC, establece: “Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes…”; de dicho precepto normativo, se puede inferir que las diligencias de notificación son los actos de comunicación de determinada resolución o actuado procesal, hacia las partes (posterior a la citación), cuya regulación en cuanto a requisitos y formas se encuentra contenida en los artículos 82 a 88 del referido Código adjetivo civil; que además tienen importante incidencia en la sustanciación de las causas judiciales, puesto que al margen de materializar el régimen de comunicación procesal hacia las partes, tiene incidencia en la conclusión del proceso ordinario que ocurre cuando la sentencia adquiere ejecutoria; en la mayoría de los casos –según la naturaleza del proceso- por ejemplo en el proceso ordinario, dicha ejecutoria se adquiere con la notificación de la última resolución que da fin al proceso; que en el caso del proceso ordinario civil es el Auto Supremo que se emite a raíz de la interposición del recurso de casación.