SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 12/2019 de 25 de marzo, cursante de fs. 207 a 211, denegó la tutela solicitada, basando su decisión en los siguientes fundamentos: i) Si bien en la presente acción tutelar, denunciaron como lesivos tanto a la Sentencia de primera instancia como las Resoluciones de segunda instancia y casación, corresponde precisar que conforme el carácter subsidiario establecido en la configuración del procesal de esta acción de defensa, el análisis de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se hará a partir de la última resolución, es decir, desde del AS 704 /2018, dictado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, puesto, que son son las autoridades que eventualmente podrán corregir, enmendar o anular las decisiones asumidas por las instancias inferiores; y, ii) El Auto Supremo ahora cuestionado, fue puesto en conocimiento del hoy solicitante de tutela, el 3 de septiembre de 2018, extremo también reconocido por el mismo accionante; asimismo, conforme se tiene en la caratula NUREJ 8025393, la presente acción de amparo constitucional, fue presentada el 7 de marzo de 2019, vale decir que se planteó fuera del plazo establecido en la normativa procesal, inobservando el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Cómputo de plazos a partir de la notificación por cédula en Secretaría de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
- dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida
- de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR