SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
1)
El Banco Mercantil Santa Cruz S.A., representado legalmente por Delhy Parada Canido de Chávez, Gerente de Agencia Trinidad, mediante memorial cursante de fs. 222 a 223, presentado el 27 de marzo de 2019, informó lo siguiente: 1) El accionante sostiene que el Banco Mercantil nunca demandó a la propietaria del inmueble, Delmira Arias Ibañez Vda. de Mendoza, quien era la garante hipotecaria; no obstante, fue notificada de forma personal el 29 de marzo de 1995, teniendo desde ese momento, la posibilidad de plantear cuanto incidente o recurso hubiera visto por conveniente, sin embargo no lo hizo, actuando de forma negligente y dando por bien hecho lo actuado; 2) Otro argumento alegado por la parte accionante, se basa en que al no haberse publicado el edicto que la Jueza ordenó para el conocimiento de los herederos, dejó a los mismos en indefensión; pero, cuando la Jueza ordenó la publicación del edicto, el inmueble ya se encontraba rematado y el derecho propietario debidamente registrado en DDRR; y, 3) Cuando los herederos se enteraron sobre la muerte de la garante hipotecaria, debieron apersonarse en el estado en el que se encontraba el proceso, ya que tenían pleno conocimiento que el deudor del crédito, no canceló el monto gravado al referido bien inmueble, además que los ahora accionantes, hicieron llegar al Banco Mercantil S.A., cartas de intención para comprar el inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La jurisprudencia constitucional en el tiempo. Jurisprudencia constitucional retrospectiva. Jurisprudencia reiterada
- la aplicación restrospectiva tiene límites, estos son: 1) La cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes o inimpugnables, esto es, que tenga la calidad de cosa juzgada formal y material, por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R, toda vez que la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo adquirió la calidad de cosa juzgada material dos años antes de haberse pronunciado la SC 136/2003-R;