Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra Ruperto Mendoza Arias, mediante Sentencia 68 de 20 de diciembre de 1994, la Jueza de Partido en lo Civil Primera del departamento de Beni, declaró probada la demanda, disponiendo haber lugar a la prosecución de la causa, hasta la subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse, de propiedad del deudor (fs. 23 y vta.). La misma que al no haber sido impugnada por las partes procesales, mereció decreto de ejecutoria de 18 de enero de 1995 (fs. 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La jurisprudencia constitucional en el tiempo. Jurisprudencia constitucional retrospectiva. Jurisprudencia reiterada
- la aplicación restrospectiva tiene límites, estos son: 1) La cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes o inimpugnables, esto es, que tenga la calidad de cosa juzgada formal y material, por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R, toda vez que la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo adquirió la calidad de cosa juzgada material dos años antes de haberse pronunciado la SC 136/2003-R;