SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 014/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 227 a 230 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) La norma procesal civil y la jurisprudencia constitucional se refieren a las partes esenciales del proceso, para que actúen en un plano de igualdad, pero tratándose de garantes hipotecarios, cuando éstos son terceros al haber avalado de buena fe al deudor principal con un bien inmueble propio, lo hicieron de manera voluntaria y conscientes del efecto que ello implica, por lo tanto, su rol es limitado; no obstante, tienen el derecho a tener conocimiento e intervenir en el caso, ante la inminente afectación de su propiedad inmueble, el que con la sola firma de la garantía hipotecaria quedó limitado y reatado al comportamiento de un tercero, por lo que, dichos sujetos no pueden asumir una actitud pasiva y luego, cuando los efectos sean evidentes, recién solicitar la reparación de sus derechos, pues al ser la propiedad un derecho social y económico de la persona, el mismo debe ser ejercido por su titular; y, ii) En el caso de autos, la garante hipotecaria fue notificada, en ejecución de sentencia, con los actos preparatorios del remate, como fue, con el avalúo del inmueble y con el Auto por el que se señaló día y hora de remate del mismo, por lo tanto, se le dio la oportunidad de plantear algún recurso o hacer uso de los medios de impugnación idóneos; el no haberlo hecho, provocó su propia indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La jurisprudencia constitucional en el tiempo. Jurisprudencia constitucional retrospectiva. Jurisprudencia reiterada
- la aplicación restrospectiva tiene límites, estos son: 1) La cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes o inimpugnables, esto es, que tenga la calidad de cosa juzgada formal y material, por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R, toda vez que la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo adquirió la calidad de cosa juzgada material dos años antes de haberse pronunciado la SC 136/2003-R;