SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 1996, el Banco Mercantil S.A., solicitó la entrega del inmueble (fs. 82); señalándose al efecto, día y hora de audiencia para la posesión y entrega del mismo, para el jueves 26 de septiembre de 1996; previa citación de la expropietaria, colindantes y actuales ocupantes del inmueble (fs. 82 y vta.). Dando lugar a que el Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, en suplencia legal del Primero, el 13 de ese mes y año, suscribiera una representación, informando que Delmira Arias Ibañez Vda. de Mendoza, había fallecido (fs. 84). En virtud a lo cual, mediante decreto de 14 siguiente, la Jueza de la causa dispuso que se notifique a los herederos, mediante edictos de presa, previo juramento de ley (fs. 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La jurisprudencia constitucional en el tiempo. Jurisprudencia constitucional retrospectiva. Jurisprudencia reiterada
- la aplicación restrospectiva tiene límites, estos son: 1) La cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes o inimpugnables, esto es, que tenga la calidad de cosa juzgada formal y material, por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R, toda vez que la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo adquirió la calidad de cosa juzgada material dos años antes de haberse pronunciado la SC 136/2003-R;