SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante legal, denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales y los de su difunta madre, al debido proceso –en su dimensión de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico– así como a la legítima defensa; habida cuenta que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra Ruperto Mendoza Arias, se dispuso rematar el bien dado en garantía de propiedad de Delmira Arias Ibañez Vda. De Mendoza –madre del demandado y ahora accionante–. Sin embargo, la garante, recién fue notificada de manera personal con esta decisión en ejecución de sentencia, el 29 de marzo de 1995, cuando el referido bien inmueble ya había sido adjudicado a la entidad ejecutante; y no obstante que, tras su fallecimiento, se dispuso la notificación a sus herederos, esta diligencia jamás se cumplió. Sin embargo, pese a que estos hechos fueron denunciados a través de un incidente de nulidad de obrados, éste fue declarado improbado por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Beni, mediante el Auto Interlocutorio 237/2018 y ratificado en apelación, mediante Auto 186/2018, con argumentos incongruentes que no dieron respuesta a los agravios expuestos por su parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La jurisprudencia constitucional en el tiempo. Jurisprudencia constitucional retrospectiva. Jurisprudencia reiterada
- la aplicación restrospectiva tiene límites, estos son: 1) La cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes o inimpugnables, esto es, que tenga la calidad de cosa juzgada formal y material, por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R, toda vez que la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo adquirió la calidad de cosa juzgada material dos años antes de haberse pronunciado la SC 136/2003-R;