SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, mediante memorial presentado el 21 de marzo de 1995, el Banco ejecutante solicitó señalamiento de día y hora para el remate del bien inmueble otorgado en garantía, de propiedad de Delmira Arias Ibañez vda. de Mendoza, adjuntando al efecto el avalúo catastral y certificación de gravámenes que pesan sobre el inmueble embargado (fs. 28 a 32); petición atendida mediante Auto de 22 del mismo mes y año, por el que, la Jueza de la causa, determinó que una vez cumplidos los requisitos previos, se proceda al remate de dicho bien embargado y otorgado en garantía hipotecaria, nombrando al correspondiente martillero y disponiendo que se ponga en conocimiento del actor y de Delmira Arias Ibañez vda. de Mendoza, el avalúo y el “presente Auto” (sic) (fs. 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La jurisprudencia constitucional en el tiempo. Jurisprudencia constitucional retrospectiva. Jurisprudencia reiterada
- la aplicación restrospectiva tiene límites, estos son: 1) La cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes o inimpugnables, esto es, que tenga la calidad de cosa juzgada formal y material, por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R, toda vez que la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo adquirió la calidad de cosa juzgada material dos años antes de haberse pronunciado la SC 136/2003-R;