SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R, toda vez que la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo adquirió la calidad de cosa juzgada material dos años antes de haberse pronunciado la SC 136/2003-R;

[1]    Similar razonamiento se expresó por el extinto Tribunal Constitucional en la SC 1426/2005-R de 8 de noviembre, al referir que: “Ahora bien, de conformidad a los fundamentos expuestos precedentemente, los vocales recurridos no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R, toda vez que la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo adquirió la calidad de cosa juzgada material dos años antes de haberse pronunciado la SC 136/2003-R; en consecuencia, el nuevo entendimiento jurisprudencial no podía alcanzarle, pues, se reitera, el límite para la aplicación de la jurisprudencial, es la cosa juzgada” (las negrillas son nuestras).