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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S4

    Fecha: 10-Sep-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial. Jurisprudencia reiterada
    • la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
    • III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
    • III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
    • el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva‛
    • la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
    • III.5.
    • III.3.1. Respecto a la cuestionada falta de fundamentación y valoración probatoria contenida en el Auto de Vista 075/2019
    • 2)
    • 3)
    • una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP)
    • III.3.3. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa material y la falta de notificación con la Resolución de alzada
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