SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio, desde hace tres años (8 de diciembre de 2015), guarda detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, purgando una pena anticipada, sin que existan elementos de convicción en su contra; es decir, que está indebidamente procesado y privado de libertad, en base a meras suposiciones y presunciones.
En audiencia de cesación a la detención preventiva, realizada el 25 de enero de 2019, luego de varias suspensiones, se coartó su derecho a la defensa material, limitando su participación a un minuto, en el que apenas pudo señalar que la probabilidad de autoría, que mantenían latente alegando la existencia de su Ácido Desoxirribonucleico (ADN), en el fondo del saco vaginal, región perilabial y recto anal de la víctima, había sido desvirtuada con la pericia que realizó el Instituto de Identificaciones Forenses (IDIF), en cuyas conclusiones octava y novena, afirmaron que no existía ADN que coincida con su perfil genético, en las referidas regiones; asimismo; demostró que durante el tiempo que guardó detención preventiva, no obstaculizó de ninguna manera la investigación.
Sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 16/2019 de 25 de enero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, ahora demandado, valorando dicha pericia, reconoció que no existió violación; empero, señaló que al ser procesado por el delito de feminicidio, no implicaba el acceso carnal, y eso no afectaba la probabilidad de autoría; sin considerar que la previsión del art. 252 bis inc. 5) del Código Penal (CP), establece que la víctima debió encontrarse en situación de vulnerabilidad, que en el proceso en curso, se fundamentó por el consumo de bebidas alcohólicas, supuestamente inducida por su persona; cuando en audiencia de 21 de marzo de 2017, ya se había demostrado con pericia toxicológica que la víctima nunca estuvo en situación de vulnerabilidad; sin embargo, ampliando el tipo penal con el inc. 7) del mismo art. 252 del CP, sostuvieron que el hecho había sido precedido por un delito contra la libertad individual o libertad sexual; sin contar con la debida fundamentación ni motivación incurriendo en incorrecta valoración de la prueba, así como la descripción correcta del tipo penal y del elemento indiciario existente que sostenga la probabilidad de autoría. Pero además, respecto al riesgo de obstaculización, éste se mantuvo por capricho, dando mayor valor a subjetividades, sin realizar una evaluación integral de las circunstancias existentes.
Planteado el recurso de apelación incidental, en la misma audiencia; el Tribunal de alzada, en vulneración a la previsión del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señaló audiencia para el 7 de marzo de 2019, dejando transcurrir más de un mes de demora; y mediante Auto de Vista 075/2019 de la fecha señalada, ratificó la Resolución impugnada, sin verificar cuáles eran los elementos de convicción que determinaron su detención preventiva, ni los nuevos que fueron presentados; resolviendo, al igual que el de instancia, sin fundamento ni motivación; así como ausencia de valoración objetiva de la prueba; evadiendo el principio de congruencia y coherencia, mantuvieron incólume el riesgo de obstaculización en base a meras suposiciones, carentes de objetividad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial. Jurisprudencia reiterada
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva‛
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.5.
- III.3.1. Respecto a la cuestionada falta de fundamentación y valoración probatoria contenida en el Auto de Vista 075/2019
- 2)
- 3)
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP)
- III.3.3. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa material y la falta de notificación con la Resolución de alzada
- CONFIRMAR en parte