SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S4

Fecha: 10-Sep-2019

i)

César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 21 de marzo de 2019, cursante de fs. 39 a 40, señalaron que: i) El único fundamento de la acción de libertad interpuesta por el accionante, está dirigido a afirmar que presentó una pericia que determinó la inexistencia de su ADN y perfil genético en la víctima; constituyéndose en un nuevo elemento que desvirtúa la probabilidad de autoría; ii) La mención sobre haberle coartado su derecho a la defensa material, está dirigida al Juez a quo; iii) No es evidente que se le cortó el uso de la palabra a su abogado, sino que únicamente se le pidió que se abocara a los aspectos cuestionados de la Resolución apelada; iv) No señaló de qué forma dicho Tribunal hubiera vulnerado su derecho a la libertad; v) La Resolución 392/2017, no tuvo por desvirtuada la probabilidad de autoría, pues de haberlo hecho, la detención preventiva no sería procedente; por lo tanto, resulta falso lo afirmado por el accionante; vi) El dictamen pericial aludido, ya había sido valorado por la autoridad jurisdiccional; consecuentemente, lo expuesto por el Juez de instancia en el Auto Interlocutorio 16/2019, resulta acorde a los datos del proceso; vii) Si bien el dictamen pericial afirmó que no hay rastros de ADN del imputado en la víctima; no debe omitirse que le hecho inculpado es de feminicidio; por ello deberá ser considerado en la fase del proceso que corresponda; empero, no es un elemento determinante que defina la inexistencia de probabilidad de autoría; y, viii) Los elementos presentados por el impetrante de tutela en audiencia de cesación y expresados como agravios en la audiencia de apelación, no cumplieron con la previsión del art. 239.1 del CPP.

Asimismo, corresponde referir que de acuerdo a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción está facultada de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: i) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, en miras a verificar la existencia de lesión de derechos, sin que esto signifique sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba.