SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Determinar que la probabilidad de autoría o participación fue desvirtuada, conforme dispuso la Resolución 392/2017 de 3 de agosto, en su conclusión segunda; b) Revocar el Auto Interlocutorio 16/2019 y Auto de Vista 075/2019; c) Disponer que el Juez demandado emita nueva resolución con fundamentación y motivación de hecho y derecho y valoración correcta de la prueba de ADN, conforme lo establecido en la Resolución 392/2017 donde se precisó que se había desvirtuado la probabilidad de autoría; señalando además, cuál es el elemento existente que sostiene la presencia del riesgo de obstaculización; y, d) Se restituya su derecho a la libertad, por el Juez a quo demandado, ejerciendo inmediatez y celeridad.
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 21 de marzo de 2019, cursante a fs. 42 y vta.; manifestó que: a) El caso en análisis ya cuenta con acusación formal, y en virtud a ello fue remitido al Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de Nuestra Señora de La Paz; y, b) Se ratificó en la decisión asumida, aclarando que en caso de considerar la emisión de nueva Resolución, correspondería al Tribunal de apelación, quien es el llamado por ley para reparar agravios y no así el Juez a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial. Jurisprudencia reiterada
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva‛
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.5.
- III.3.1. Respecto a la cuestionada falta de fundamentación y valoración probatoria contenida en el Auto de Vista 075/2019
- 2)
- 3)
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP)
- III.3.3. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa material y la falta de notificación con la Resolución de alzada
- CONFIRMAR en parte