SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, alegó vulneración de sus derechos a la libertad, dignidad, acceso a una justicia pronta, eficaz, oportuna sin dilaciones, al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, defensa material, a ser oído, a una valoración objetiva de la prueba, presunción de inocencia; toda vez que, la última solicitud de cesación a la detención preventiva presentada, fue rechazada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz –ahora demandado–; y confirmada en apelación por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –hoy codemandados–, a través del Auto de Vista 75/2019; manteniendo subsistente la probabilidad de autoría, el riesgo procesal de obstaculización –arts. 233.1 y 235.2 del CPP–, y por ello su detención preventiva, sin haber efectuado una debida fundamentación y valoración integral de la prueba al igual que el de instancia; asimismo, no quisieron escucharle en audiencia y hasta la fecha de presentación de la acción constitucional, no le notificaron con la resolución de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial. Jurisprudencia reiterada
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva‛
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.5.
- III.3.1. Respecto a la cuestionada falta de fundamentación y valoración probatoria contenida en el Auto de Vista 075/2019
- 2)
- 3)
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP)
- III.3.3. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa material y la falta de notificación con la Resolución de alzada
- CONFIRMAR en parte