SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
III.3.3. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa material y la falta de notificación con la Resolución de alzada
Finalmente, en cuanto a la alegada lesión al derecho de defensa material y la falta de notificación con el Auto de Vista 475/2019, corresponde recordar que de acuerdo a lo señalado en la SCP 0005/2019-S2 de 19 de febrero, a partir de la relevancia constitucional que tenga la supuesta arbitrariedad denunciada, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, analizar la incidencia del acto acusado en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional, respecto al fondo de lo resuelto; debiendo advertir si el efecto de conceder la tutela, es o no modificatorio; es decir que si el resultado es el mismo o no provoca cambio alguno respecto al fondo de lo decidido, corresponderá denegar la tutela, pues no existiría vulneración del derecho.
De la revisión de obrados, se puede advertir que la denuncia sobre la falta de notificación con la Resolución de alzada y el no haberle permitido ampliar la exposición de sus agravios, son aspectos que carecen de relevancia constitucional; que no ameritan el pronunciamiento de fondo por este Tribunal; por cuanto, en base a los fundamentos desarrollados anteriormente, se concluyó que la Resolución de Alzada, cuenta con la debida fundamentación y motivación; consecuentemente, el resultado asumido será el mismo. Por las razones anotadas, al haberse advertido la falta de relevancia constitucional, corresponde también denegar la tutela solicitada, respecto a estos extremos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial. Jurisprudencia reiterada
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva‛
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.5.
- III.3.1. Respecto a la cuestionada falta de fundamentación y valoración probatoria contenida en el Auto de Vista 075/2019
- 2)
- 3)
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP)
- III.3.3. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa material y la falta de notificación con la Resolución de alzada
- CONFIRMAR en parte