SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 035/2019 de 21 de marzo, cursante de fs. 59 a 61 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) No se advierte que el solicitante de tutela, se haya encontrado en un estado absoluto de indefensión; 2) Todos los argumentos vertidos por el impetrante de tutela, están dirigidos exclusivamente a la presunta omisión o ausencia de valoración del informe pericial presentado, vinculados al accionar del Juez de instancia; empero, no se efectuó argumentación alguna con relación a las autoridades de alzada, limitándose a señalar que el Tribunal de apelación, coartó la intervención del abogado patrocinante en la audiencia de fundamentación; 3) Los agravios expuestos no fueron puestos a conocimiento del Tribunal de alzada, al igual que en audiencia de acción de libertad, no se expuso cuál fue el accionar ilógico, irracional u omisivo en que hubiesen incurrido los codemandados; considerando que en la acción de libertad debe referirse a partir de la última resolución que se dictó en el curso del proceso penal; y respecto al Auto de Vista 075/2019, no se alegó ningún argumento que permita concluir que las autoridades de alzada hubiesen lesionado los derechos del impetrante de tutela; 4) El hecho de que los Vocales demandados no le hubiesen permitido efectuar una intervención amplia a su abogado, no supera la obligación del solicitante de tutela de fundamentar los cargos presuntamente lesivos a partir de la última decisión asumida; y, 5) Como Tribunal de garantías no se pueden pronunciar de manera directa sobre la probabilidad de autoría del accionante, dentro del proceso penal, al ser una competencia de la jurisdicción ordinaria; consecuentemente, no ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial. Jurisprudencia reiterada
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva‛
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.5.
- III.3.1. Respecto a la cuestionada falta de fundamentación y valoración probatoria contenida en el Auto de Vista 075/2019
- 2)
- 3)
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP)
- III.3.3. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa material y la falta de notificación con la Resolución de alzada
- CONFIRMAR en parte