SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
1)
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando sus fundamentos señaló que: 1) el Auto Interlocutorio 16/2019 emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz –ahora demandado–, negó la cesación a su detención preventiva, no obstante que en anterior solicitud, la Resolución 392/2017, determinó que se había desvirtuado la probabilidad de autoría, manteniéndose firme, únicamente el riesgo de obstaculización; no consideró el informe pericial del IDIF presentado y si bien le atribuyó la comisión del delito previsto en el art. 252 bis del CP, no especificó cuáles fueron las circunstancias específicas que concurrieron para dicha atribución del ilícito; 2) No se encuentra obligado a desvirtuar ninguna probabilidad de autoría en audiencia de cesación a la detención preventiva, considerando que la detención no constituye una sanción anticipada; 3) Correspondía más bien acreditar que no existía riesgos de fuga y obstaculización; 4) En la audiencia de fundamentación de la apelación interpuesta, también se le coartó su derecho a la defensa material porque, los Vocales demandados, no quisieron escucharle, logrando únicamente señalar que los agravios cometidos por el Juez de instancia, fueron la falta de fundamentación y motivación, así como la errónea valoración de la prueba; 5) Hasta la fecha no le notificaron con la resolución de alzada, no obstante que ésta debe ser de manera personal; y, 6) El Auto de Vista 075/2019 cuestionado, no cuenta con fundamentación, porque no determinó cuáles eran los elementos que siguen sosteniendo la probabilidad de autoría, limitándose a ratificar la Resolución de instancia en base a simples presunciones.
Con dicha aclaración, e ingresando a la revisión y análisis del Auto de Vista 75/2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Conclusión II.2), por la que se dispuso la improcedencia de la apelación interpuesta por el recurrente, hoy impetrante de tutela, se tiene que la referida Sala confirmó el Auto interlocutorio 16/2019 (Conclusión II.1), en base a los siguientes fundamentos: “1) La defensa manifiesta que el juez a quo no tomó en cuenta el informe del IDIF que establece que no ha existido violación, y tampoco se ha demostrado que obstaculiza el proceso y con estos elementos muestra que existe duda razonable lo cual amerita que el imputado goce de su libertad para defenderse así, en error que está detenido 3 años y 2 meses pidiendo se aplique medidas sustitutivas conforme señala el art. 240 del Código de Procedimiento Penal y esta con el riesgo procesal del art. 235 num.2 del Procedimiento Penal destacando que considere de que no ha existido violación por ello señala insistentemente que el juez cautelar no ha analizado el informe del IDIF.
1º CONCEDER la tutela solicitada, contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la modalidad de acción innovativa, exhortando a dichas autoridades judiciales, que en el futuro no incurran en dilaciones en la tramitación de las apelaciones incidentales de medidas cautelares; asimismo,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial. Jurisprudencia reiterada
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva‛
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.5.
- III.3.1. Respecto a la cuestionada falta de fundamentación y valoración probatoria contenida en el Auto de Vista 075/2019
- 2)
- 3)
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP)
- III.3.3. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa material y la falta de notificación con la Resolución de alzada
- CONFIRMAR en parte