SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
III.5.
El impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, en razón a que ante la aplicación de la detención preventiva como medida cautelar, planteó solicitud de cesación a la detención preventiva que fue rechazada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 16/2019, lo que motivó formule el recurso de apelación incidental, que en alzada fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista 75/2019, manteniendo subsistente la probabilidad de autoría y el peligro procesal de obstaculización, sin haber efectuado una valoración integral de la prueba presentada, manteniendo firme su detención preventiva. Asimismo, denunció que la audiencia para resolver su apelación incidental, fue señalada después de haber transcurrido más de un mes, contando desde su presentación, incumpliendo el plazo previsto en el art. 251 del CPP, en la que limitaron su derecho a la defensa material, porque no quisieron escucharle; y hasta la fecha de presentación de la acción constitucional, no le notificaron con la resolución de alzada.
Con carácter previo es necesario referir que en virtud de los antecedentes del proceso penal, descritos por el solicitante de tutela, del cual emerge la presente acción de libertad, la última solicitud de cesación de detención preventiva generó la emisión de dos resoluciones, una de primera instancia y otra de alzada; por lo que el presente fallo constitucional se circunscribirá únicamente al análisis de la que fue emitida en apelación, por cuanto es ésta la que definió en última instancia la situación jurídica que el accionante hoy considera lesiva de sus derechos fundamentales, y también porque, en aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige esta acción de defensa, es esta resolución la que resuelve la impugnación de la primera; en virtud de lo cual corresponde denegar la tutela solicitada en relación al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial. Jurisprudencia reiterada
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva‛
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.5.
- III.3.1. Respecto a la cuestionada falta de fundamentación y valoración probatoria contenida en el Auto de Vista 075/2019
- 2)
- 3)
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP)
- III.3.3. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa material y la falta de notificación con la Resolución de alzada
- CONFIRMAR en parte