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    Sentencia Constitucional Plurinacional 0758/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional Plurinacional 0758/2019-S2

    Fecha: 04-Sep-2019

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    • Partes:                          Walter Barrancos Mercado
    • les corresponde justamente a dichas autoridades
    • Artículo 366. (Suspensión Condicional de la Pena).
    • 3)
    • son competentes para pronunciarse sobre la suspensión condicional de la pena
    • una facultad
    • III.2. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
    • cuando existe una dilación indebida
    • es la autoridad competente
    • si bien resulta evidente la vigencia, aplicabilidad del art. 44 de la Ley 300 -en el marco del deber de sancionar los delitos contra la Madre Tierra como sujeto de derechos colectivos-, invocado por los referidos Jueces demandados del Tribunal de Sentencia Penal, en su informe escrito presentado el 3 de mayo de 2019; sin embargo, su análisis y aplicación les corresponde justamente a dichas autoridades en resolución de la pretensión del accionante
    • un óbice
    • suspensión condicional de la pena serán ejecutadas por el juez o tribunal que las dictó.
    • III.2 En consecuencia, al  disponer que la suspensión condicional de la pena sea solicitada al Juez de Ejecución Penal, ha desconocido sus propias atribuciones vulnerando con ello el derecho a la libertad del recurrente
    • al rechazar la solicitud de suspensión condicional de la pena reclamada por el recurrente, derivando implícitamente el trámite al Juez de Ejecución Penal, ha vulnerado el derecho a la libertad invocado en el recurso, no sólo desconociendo como se dijo, su competencia en contravención del art. 42 del CPP
    • la omisión de tramitar y señalar la audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena

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