Sentencia Constitucional Plurinacional 0758/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0758/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

una facultad

El razonamiento desglosado, se mantuvo incólume y uniforme tras la promulgación de la actual Constitución Política del Estado, así la                           SCP 2546/2012 de 21 de diciembre[3], estableció que la suspensión condicional de la pena, consistía en una facultad inherente al juez o tribunal que dictó la sentencia, cuando concurran los requisitos previstos por el art. 366 del CPP. Consecuentemente, de lo señalado se colige que existe lesión del derecho a la libertad, cuando la autoridad judicial en lugar de resolver de manera pronta y oportuna la solicitud de suspensión condicional de la pena, retrae y evade sus responsabilidades, señalando que perdió competencia al estar ejecutoriada la sentencia condenatoria; en razón a que, como se ha determinado precedentemente, tal razonamiento contradice el marco normativo del ordenamiento jurídico penal y la jurisprudencia constitucional precitada.