Sentencia Constitucional Plurinacional 0758/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0758/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

son competentes para pronunciarse sobre la suspensión condicional de la pena

En tal contexto, de las normas desglosadas, es posible inferir que los Jueces o Tribunales que dictaron la sentencia, son competentes para pronunciarse sobre la suspensión condicional de la pena, al no existir ninguna norma que le confiera tal atribución a los jueces de ejecución penal, que son competentes únicamente para ejercer el control sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional de la pena.

En igual sentido, se ha pronunciado de forma uniforme, la basta jurisprudencia constitucional, así la SC 1615/2002-R de 20 de diciembre[1], en su análisis de un caso concreto, determinó que el Juez del Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca, al disponer que la suspensión condicional de la pena, sea solicitada al Juez de Ejecución Penal, desconoció sus propias atribuciones, vulnerando el derecho a la libertad del entonces peticionante de tutela. Un entendimiento similar se asumió en la SC 1631/2004-R de 11 de octubre[2], que además aclaró que ninguna disposición legal establece que la suspensión condicional de la pena deba hacerse únicamente en la misma audiencia o antes de que se ejecutoríe el fallo.