Sentencia Constitucional Plurinacional 0758/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
son competentes para pronunciarse sobre la suspensión condicional de la pena
En tal contexto, de las normas desglosadas, es posible inferir que los Jueces o Tribunales que dictaron la sentencia, son competentes para pronunciarse sobre la suspensión condicional de la pena, al no existir ninguna norma que le confiera tal atribución a los jueces de ejecución penal, que son competentes únicamente para ejercer el control sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional de la pena.
En igual sentido, se ha pronunciado de forma uniforme, la basta jurisprudencia constitucional, así la SC 1615/2002-R de 20 de diciembre[1], en su análisis de un caso concreto, determinó que el Juez del Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca, al disponer que la suspensión condicional de la pena, sea solicitada al Juez de Ejecución Penal, desconoció sus propias atribuciones, vulnerando el derecho a la libertad del entonces peticionante de tutela. Un entendimiento similar se asumió en la SC 1631/2004-R de 11 de octubre[2], que además aclaró que ninguna disposición legal establece que la suspensión condicional de la pena deba hacerse únicamente en la misma audiencia o antes de que se ejecutoríe el fallo.
- Partes: Walter Barrancos Mercado
- les corresponde justamente a dichas autoridades
- Artículo 366. (Suspensión Condicional de la Pena).
- 3)
- son competentes para pronunciarse sobre la suspensión condicional de la pena
- una facultad
- III.2. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
- cuando existe una dilación indebida
- es la autoridad competente
- si bien resulta evidente la vigencia, aplicabilidad del art. 44 de la Ley 300 -en el marco del deber de sancionar los delitos contra la Madre Tierra como sujeto de derechos colectivos-, invocado por los referidos Jueces demandados del Tribunal de Sentencia Penal, en su informe escrito presentado el 3 de mayo de 2019; sin embargo, su análisis y aplicación les corresponde justamente a dichas autoridades en resolución de la pretensión del accionante
- un óbice
- suspensión condicional de la pena serán ejecutadas por el juez o tribunal que las dictó.
- III.2 En consecuencia, al disponer que la suspensión condicional de la pena sea solicitada al Juez de Ejecución Penal, ha desconocido sus propias atribuciones vulnerando con ello el derecho a la libertad del recurrente
- al rechazar la solicitud de suspensión condicional de la pena reclamada por el recurrente, derivando implícitamente el trámite al Juez de Ejecución Penal, ha vulnerado el derecho a la libertad invocado en el recurso, no sólo desconociendo como se dijo, su competencia en contravención del art. 42 del CPP
- la omisión de tramitar y señalar la audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena