Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0758/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
la omisión de tramitar y señalar la audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena
…la omisión de tramitar y señalar la audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena, además de exigir la aplicación de una norma derogada que contradice el principio de favorabilidad del condenado, ha dejado en incertidumbre la situación jurídica de Ubaldo Alanoca Gutiérrez quien tiene el derecho de que su petitorio sea resuelto en el marco de la objetividad y aplicación de la norma más favorable reflejo de un debido proceso que, en el caso de haberse cumplido conforme a derecho, el condenado tenía la posibilidad de acceder a su libertad cumpliéndose así la voluntad y diseño del legislador al efecto…” (las negrillas fueron añadidas).
- Partes: Walter Barrancos Mercado
- les corresponde justamente a dichas autoridades
- Artículo 366. (Suspensión Condicional de la Pena).
- 3)
- son competentes para pronunciarse sobre la suspensión condicional de la pena
- una facultad
- III.2. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
- cuando existe una dilación indebida
- es la autoridad competente
- si bien resulta evidente la vigencia, aplicabilidad del art. 44 de la Ley 300 -en el marco del deber de sancionar los delitos contra la Madre Tierra como sujeto de derechos colectivos-, invocado por los referidos Jueces demandados del Tribunal de Sentencia Penal, en su informe escrito presentado el 3 de mayo de 2019; sin embargo, su análisis y aplicación les corresponde justamente a dichas autoridades en resolución de la pretensión del accionante
- un óbice
- suspensión condicional de la pena serán ejecutadas por el juez o tribunal que las dictó.
- III.2 En consecuencia, al disponer que la suspensión condicional de la pena sea solicitada al Juez de Ejecución Penal, ha desconocido sus propias atribuciones vulnerando con ello el derecho a la libertad del recurrente
- al rechazar la solicitud de suspensión condicional de la pena reclamada por el recurrente, derivando implícitamente el trámite al Juez de Ejecución Penal, ha vulnerado el derecho a la libertad invocado en el recurso, no sólo desconociendo como se dijo, su competencia en contravención del art. 42 del CPP
- la omisión de tramitar y señalar la audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena