Sentencia Constitucional Plurinacional 0758/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0758/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

es la autoridad competente

En ese contexto, del contenido normativo y jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este Voto Disidente, se tiene que no existe ninguna norma adjetiva penal que le otorgue al Juez de Ejecución Penal, la competencia para conocer y resolver la solicitud de suspensión condicional de la pena, más aún al encontrarse sus facultades limitadas a ejercer el control sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la determinación que otorga el beneficio precitado al condenado; toda vez que, en observancia a la primera parte del art. 366 del CPP y la jurisprudencia constitucional, el Juez o Tribunal de Sentencia, que conoció la causa y emitió la sentencia condenatoria, es la autoridad competente, para pronunciarse sobre la procedencia o no de la suspensión condicional de la pena -siempre y cuando concurran los requisitos normativamente establecidos a tal efecto-.