Sentencia Constitucional Plurinacional 0758/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
cuando existe una dilación indebida
De lo señalado se tiene que las autoridades judiciales rehusaron la resolución de su petición que se encuentra ligada directamente con la pretensión de lograr su libertad; generando incertidumbre sobre su situación jurídica, sometiéndolo a un estado de indefensión al no saber ante qué autoridad recurrir; consecuentemente, de conformidad con lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 del fallo constitucional objeto de la presente Disidencia, en el caso que nos ocupa, se activa la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, para acelerar el trámite judicial cuando existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica del privado de libertad; al haberse demandado la falta de una determinación oportuna que resuelva la pretensión del accionante que versa sobre su situación jurídica.
- Partes: Walter Barrancos Mercado
- les corresponde justamente a dichas autoridades
- Artículo 366. (Suspensión Condicional de la Pena).
- 3)
- son competentes para pronunciarse sobre la suspensión condicional de la pena
- una facultad
- III.2. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
- cuando existe una dilación indebida
- es la autoridad competente
- si bien resulta evidente la vigencia, aplicabilidad del art. 44 de la Ley 300 -en el marco del deber de sancionar los delitos contra la Madre Tierra como sujeto de derechos colectivos-, invocado por los referidos Jueces demandados del Tribunal de Sentencia Penal, en su informe escrito presentado el 3 de mayo de 2019; sin embargo, su análisis y aplicación les corresponde justamente a dichas autoridades en resolución de la pretensión del accionante
- un óbice
- suspensión condicional de la pena serán ejecutadas por el juez o tribunal que las dictó.
- III.2 En consecuencia, al disponer que la suspensión condicional de la pena sea solicitada al Juez de Ejecución Penal, ha desconocido sus propias atribuciones vulnerando con ello el derecho a la libertad del recurrente
- al rechazar la solicitud de suspensión condicional de la pena reclamada por el recurrente, derivando implícitamente el trámite al Juez de Ejecución Penal, ha vulnerado el derecho a la libertad invocado en el recurso, no sólo desconociendo como se dijo, su competencia en contravención del art. 42 del CPP
- la omisión de tramitar y señalar la audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena