SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
1)
En audiencia, la misma parte agregó que: 1) Fue la ADA Tropical S.R.L., la que reclamó la prescripción de las facultades para ejercitar el cobro de las deudas aduaneras comprendidas en las DMI señaladas en la demanda, y no así BOLPET S.R.L., por lo que esta última no tendría legitimación activa para exigir el cumplimiento de las indicadas Resoluciones Jerárquicas, que simplemente se constituye en un tercero que por solidaridad se vería beneficiado ante una eventual decisión desestimativa de las demandas contenciosas administrativas incoadas ante el Tribunal Supremo de Justicia; 2) El acto acusado de vulneratorio de los derechos de la parte impetrante de tutela reconoce la vía de impugnación administrativa, que al no haberse formulado, conlleva la improcedencia de la acción de tutela constitucional presentada; y, 3) En cuanto al derecho a la propiedad privada, acusado en audiencia de ser lesionado, no formó parte de la acción de amparo constitucional interpuesta, por lo tanto se estaría dejando en indefensión a la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- III.2. Los principios como guías para la interpretación y aplicación del Derecho. Principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.3. Sobre el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.4. Las medidas precautorias en el ámbito tributario y aduanero
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR