SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
III.2. Los principios como guías para la interpretación y aplicación del Derecho. Principios de legalidad y seguridad jurídica
Como se dijo en el fundamento jurídico precedente, la Norma Suprema incorpora criterios de interpretación y aplicación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, al igual que también determina principios que deben guiar la actividad interpretativa de las normas y aplicadora del derecho por parte de las autoridades que tienen asignada la competencia para resolver los distintos problemas jurídicos que se suscitan entre las personas en el cotidiano vivir; en ese sentido, se tiene al art. 179.I de la Ley Fundamental, aplicable no solo al Órgano Judicial sino también al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, que establece un conjunto de principios que sustentan la potestad de impartir justicia, entre ellos, el principio de respeto a los derechos de las personas, previsto en la parte in fine del indicado texto normativo.
El referido principio guarda armonía con el de preeminencia de los derechos fundamentales, los cuales si bien tienen como garantes en general a las diferentes jurisdicciones establecidas constitucionalmente, encuentran en la justicia constitucional su máximo resguardo y protección, a ello obedece precisamente a que el Código Procesal Constitucional incorpore principios procesales que posibilitan que los procesos constitucionales alcancen el objetivo de la tutela inmediata y efectiva de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el de impulso de oficio, de celeridad, de concentración y el de no formalismo, entre otros.
Se suman a los ya señalados, el de prevalencia del derecho sustancial en cuanto al formal, el principio pro-actione y la justicia material, que derivan de las características de los derechos fundamentales y de los criterios constitucionalizados de interpretación, conectándose con los principios de celeridad y no formalismo. Así, el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, conforme lo entendió la SC 0897/2011 de 6 de junio, es uno de los pilares fundamentales del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, consagrado en el art. 180.I de la CPE, que resulta aplicable a todos los ámbitos de la justicia y nos enseña que por sobre el derecho adjetivo se encuentra siempre el derecho sustantivo de las personas; principio que tiene directa vinculación además con el de verdad material, también aplicable a todos los ámbitos del derecho, bajo el cual no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan la materialización del derecho fundamental, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando en todo caso una respuesta de fondo respecto de las problemáticas sometidas a su conocimiento, pues si bien las normas jurídicas adjetivas tienen un fin ordenador que aseguran el derecho a la igualdad procesal de las partes, empero, dichos mecanismos no pueden estar por sobre el derecho sustancial, por sobre los deberes constitucionales de otorgar la efectiva protección de los derechos constitucionales; y por último, el principio pro actione, que se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita un pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, brindando una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones; de manera que, a través de los señalados principios se asegure el cumplimiento del principio-valor justicia, tutelando de manera inmediata los derechos y garantías efectivamente lesionadas.
Dada la problemática jurídico constitucional traída a este Tribunal, especial referencia merecen en esta parte, los principios de legalidad y seguridad jurídica, el primero que se encuentra contemplado en el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el segundo en el art. 178.I de la Ley Fundamental, ambos cuerpos normativos que forman parte del bloque de constitucionalidad, por expresa disposición del art. 410.II de la Norma Suprema; así, sobre el primero se postula la especial vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico a partir de su definición básica, según la cual, toda autoridad o institución pública solamente puede actuar en la medida en que se encuentre facultada para hacerlo por el mismo ordenamiento; y en ese sentido, la fórmula se puede expresar en términos generales como sigue: “para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado”, principio que además se configura en el cimiento de la seguridad jurídica, entendiéndose por éste último, como “...la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia” (art. 3.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–), de manera que, se constituye en un medio de protección ante la actuación arbitraria del Estado, propiciando que la relación de éste y sus habitantes, se enmarquen a reglas claras, precisas y determinadas, evitando una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- III.2. Los principios como guías para la interpretación y aplicación del Derecho. Principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.3. Sobre el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.4. Las medidas precautorias en el ámbito tributario y aduanero
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR