SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S4

Fecha: 11-Sep-2019

a)

Willan Elvio Castillo Morales y Grace Roberta Calero Romero, actual y ex Gerente Regional de Santa Cruz a.i. de la ANB, respectivamente, a través de sus representantes legales Andreyna Karla Arraya Bernal, Yesenia Chávez Rodríguez y Leyni Quiroga Fernández, por informe de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 1299 a 1306, y en audiencia, luego de relatar los antecedentes de la Resolución impugnada, refirieron que: a) Por disposición de la parte in fine del art. 131 del Código Tributario Boliviano (CTB), se tiene prevista la factibilidad de suspensión de una Resolución Jerárquica, en tanto se dilucide el proceso contencioso administrativo, lo que ocurre en el caso; b) El gravamen que pesa sobre el bien inmueble con matrícula computarizada 7014010001760, engloba no solamente los 36 pliegos de cargo emergentes de las DMI, sino de un total de 61 pliegos de cargo emitidos contra la empresa BOLPET S.R.L.; c) En las Resoluciones Jerárquicas anotadas por los solicitantes de tutela no se contempló de manera específica el levantamiento de las medidas coactivas; d) La parte impetrante de tutela omitió mencionar la existencia de otros procesos coactivos aún pendientes de pago, de manera que, al tratarse de una deuda bastante significativa, la administración aduanera consideró pertinente mantener subsistente la medida coactiva de hipoteca legal instaurada sobre el indicado bien inmueble, hasta que el deudor proceda a regularizar las deudas tributarias pendientes de pago, por lo que no se lesionaron los derechos acusados; y, e) La parte accionante debió acudir a la autoridad que emitió las Resoluciones Jerárquicas, a objeto de exigir el cumplimiento de las mismas, no correspondiendo que tal aspecto sea resuelto en la acción de amparo constitucional, por cuanto no es la instancia para exigir el acatamiento de resoluciones administrativas. Argumentos sobre los cuales se solicita denegar la tutela impetrada.