SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a que la AGIT, mediante las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1550/2016, AGIT-RJ 1558/2016, AGIT-RJ 1559/2016, AGIT-RJ 1560/2016, AGIT-RJ 1561/2016, AGIT-RJ 1562/2016, AGIT-RJ 1563/2016, AGIT-RJ 1565/2016, AGIT-RJ 1566/2016, AGIT-RJ 1567/2016, AGIT-RJ 1568/2016, AGIT-RJ 1572/2016, AGIT-RJ 1573/2016, AGIT-RJ 1574/2016, AGIT-RJ 1577/2016, AGIT-RJ 1578/2016, AGIT-RJ 1579/2016, AGIT-RJ 1580/2016, AGIT-RJ 1581/2016, AGIT-RJ 1582/2016, AGIT-RJ 1583/2016, AGIT-RJ 1584/2016, AGIT-RJ 1588/2016, AGIT-RJ 1589/2016, AGIT-RJ 1590/2016, AGIT-RJ 1591/2016, AGIT-RJ 1592/2016, AGIT-RJ 1593/2016, AGIT-RJ 1594/2016, AGIT-RJ 1595/2016, AGIT-RJ 1596/2016, AGIT-RJ 1605/2016, AGIT-RJ 1610/2016, AGIT-RJ 1611/2016, AGIT-RJ 1612/2016 y AGIT-RJ 1613/2016, declaró la prescripción de la facultad de ejecución tributaria seguida contra BOLPET S.R.L. y la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Tropical S.R.L., dejando en consecuencia, sin efecto las deudas aduaneras comprendidas en las Declaraciones de Mercancías de Importación (DMI) 2216197-0, 2198445-7, 2145452-1, 2227952-5, 2238931-1, 2238935-2, 2114083-5, 2198444-4, 2238937-8, 2242236-4, 2244409-9, 2244494-3, 2244502-6, 2244504-1, 2221614-9, 2207176-1, 2198602-8, 2198597-3, 2052314-4, 2264909-6, 2190789-5, 2190786-7, 2081781-8, 2081782-0, 2072202-7, 2216168-0, 2061452-3, 2081645-9, 2132276-4, 2264929-8, 2207189-0, 2221631-2, 2162347-9, 2114082-2, 2086631-8 y 2086638-7, todas bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo RITEX, el 15 de noviembre de 2018, en cumplimiento a los indicados fallos, solicitaron que se disponga el levantamiento de todas las medidas coactivas empleadas en contra de la empresa BOLPET S.R.L., concretamente las hipotecas judiciales y anotaciones preventivas aplicadas sobre los bienes muebles e inmuebles, en especial sobre el inmueble registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7014010001760; sin embargo, la autoridad ahora demandada, mediante Proveído AN-GRZGR-ULEZR-PROV- 5-2019 de 7 de enero, rechazó lo impetrado, argumentando que existirían procesos contenciosos administrativos en curso.
La respuesta otorgada por la autoridad demandada es ilegal y fuera de lugar, dado que no existe en el ordenamiento jurídico vigente, norma legal alguna que establezca que la interposición de una demanda contenciosa administrativa por la administración tributaria en contra de la resolución emitida por la AGIT tenga carácter suspensivo respecto del fallo que se impugna; puesto que, emitida la resolución de recurso jerárquico por la AGIT, se agota la vía administrativa, en consecuencia, dicho fallo debe ser cumplido por la administración tributaria, de modo que, al haber omitido ilegal e indebidamente el cumplimiento de las indicadas Resoluciones Jerárquicas, se lesionaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- III.2. Los principios como guías para la interpretación y aplicación del Derecho. Principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.3. Sobre el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.4. Las medidas precautorias en el ámbito tributario y aduanero
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR