SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
III.3. Sobre el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
La Constitución Política del Estado contempla un amplio catálogo de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en ese sentido, con la finalidad de garantizar su eficacia y pleno ejercicio, el Constituyente ha incorporado en el acápite de las acciones de defensa, diferentes mecanismos constitucionales de protección de los derechos, entre los que se tiene a la acción de amparo constitucional, como un mecanismo destinado a la protección de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidas en el texto constitucional y las normas del bloque de constitucionalidad, salvo aquellos que sean tutelados por otras acciones constitucionales, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular y de cumplimiento.
En tal sentido, el art. 128 de la CPE, dispone: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. En el mismo tenor, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), manda que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Sobre la base de las indicadas disposiciones normativas se puede concluir que, la acción de amparo constitucional tiene por finalidad proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales, contra acciones y omisiones provenientes de servidores públicos y personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los mismos; encontrándonos entonces frente a una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales, cuyas características son la sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
En el ámbito procesal, esta acción tutelar se rige principalmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero, entendido como la imposibilidad de promover la acción de amparo constitucional sin antes agotar los medios ordinarios de protección de los derechos, por lo tanto, esta acción no es un medio exclusivo ni excluyente de tutela, sino que, opera como dispositivo subsidiario a los mecanismos judiciales o administrativos existentes para la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
En cuanto a la inmediatez, a decir de la SC 0190/2005-R de 8 de marzo, contiene dos connotaciones, por un lado, como la vía tutelar idónea para restablecer o restituir de forma inmediata el derecho fundamental restringido o suprimido de manera ilegal o indebida; y, de otro lado, implica que el titular del derecho supuestamente restringido o suprimido debe acudir a la vía tutelar de manera inmediata, una vez agotadas las instancias legales ordinarias de defensa.
Bajo el principio de subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional entendió que la justicia constitucional no es la vía para hacer cumplir resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en la instancia administrativa; pues dicha labor le corresponde exclusivamente a la autoridad emisora de las mismas, por cuanto la administración pública así como el órgano judicial deben tener la suficiente capacidad e idoneidad para emitir una determinada decisión y garantizar su cumplimiento o ejecución, sin la necesidad de acudir al auxilio de otros órganos, salvo que el órgano emisor de la decisión, pese a existir reiterada solicitud en ese sentido, omita hacer cumplir su determinación, provocando con ello la vulneración de derechos.
No obstante, de acuerdo a lo manifestado, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa que se caracteriza por la inmediatez en la protección, y por su carácter subsidiario cuando existan los medios ordinarios de protección de los derechos, sea en la instancia judicial o administrativa, conforme se desprende del art. 129 de la CPE, que textualmente señala que esta acción se interpondrá “…ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; en consecuencia, si en aplicación al principio de subsidiariedad, es improcedente la acción de amparo constitucional cuando existen medios de defensa previstos por la ley, en contrario sensu, y desde una interpretación a partir de los principios que han sido mencionados en los Fundamentos Jurídicos III.2 del presente fallo constitucional, la acción de amparo constitucional sería viable cuando dichos medios de impugnación son inexistentes en el ordenamiento jurídico correspondiente, razonamiento que resulta también aplicable a los casos en que la autoridad emisora de la última resolución en instancia administrativa no cuenta con facultades para hacer cumplir su decisión, dado que no sería razonable ni conforme con los principios ya referidos, exigirle al accionante que agote una vía inexistente o que deba acudir ante la autoridad que, agotando el procedimiento establecido por la ley, emitió una resolución favorable a su petición, pero que carece de los mecanismos para hacer cumplir su determinación, toda vez que implicaría exigir al impetrante de tutela a que promueva un nuevo procedimiento ante la instancia judicial o administrativa, lo que no sólo demoraría la tutela inmediata a sus derechos, sino que, en la práctica, tornaría en ineficaz la resolución que le fuera favorable, conllevando de esa manera la lesión a derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- III.2. Los principios como guías para la interpretación y aplicación del Derecho. Principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.3. Sobre el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.4. Las medidas precautorias en el ámbito tributario y aduanero
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR