SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S4

Fecha: 11-Sep-2019

III.4. Las medidas precautorias en el ámbito tributario y aduanero

         Cuando exista un fundado riesgo de que el cobro de la deuda tributaria determinada o del monto indebidamente devuelto, pueda verse frustrado o perjudicado, la Administración Tributaria, por disposición del art. 106.I del CTB, está facultada para adoptar medidas precautorias de manera directa, previa autorización de la Superintendencia Regional –hoy Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) Regional–, o solicitar a la indicada AIT, que sea ésta la que adopte las anotadas medidas, esto último cuando la causa se encuentre en conocimiento de la indicada autoridad.