Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
III.4. Las medidas precautorias en el ámbito tributario y aduanero
Cuando exista un fundado riesgo de que el cobro de la deuda tributaria determinada o del monto indebidamente devuelto, pueda verse frustrado o perjudicado, la Administración Tributaria, por disposición del art. 106.I del CTB, está facultada para adoptar medidas precautorias de manera directa, previa autorización de la Superintendencia Regional –hoy Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) Regional–, o solicitar a la indicada AIT, que sea ésta la que adopte las anotadas medidas, esto último cuando la causa se encuentre en conocimiento de la indicada autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- III.2. Los principios como guías para la interpretación y aplicación del Derecho. Principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.3. Sobre el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.4. Las medidas precautorias en el ámbito tributario y aduanero
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR