Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegar
Por lo expuesto, no es viable su atención mediante la presente acción tutelar; toda vez que, si bien existe pronunciamiento de fondo de la excepción planteada mediante la Resolución 22/2017 (Conclusión II.7), será el Tribunal Departamental de Justicia Oruro (conforme dispusieron las autoridades hoy demandadas en el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018), las que determinen los efectos de la decisión de alzada en relación a las cuestiones incidentales tramitadas y resueltas luego de la emisión del Auto de Procesamiento 01/2011; por lo que, corresponde denegar la tutela, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2) y 3),
- denegar
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR