SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.9.
II.9. La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, resolviendo los recursos de apelación formulados por el solicitante de tutela, presentado el 23 de abril de 2012 (fs. 189 a 195) y otros contra el Auto de Procesamiento 01/2011, mediante la cual, en mérito a saneamiento procesal, dispuso la devolución del proceso al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que a su vez éste lo remita a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, como Tribunal competente para su tramitación hasta el “Auto Final de la Instrucción, N° 01/2011 de 08 de junio de 2011, debiendo emitir uno nuevo” (sic), en cumplimiento a lo establecido por el AS 119/2010; determinación notificada a los sujetos procesales el 2 de enero de 2019 (fs. 1844 a 1855).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2) y 3),
- denegar
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR