Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 19
El agotamiento de los medios recursivos intraprocesales de manera previa a la activación de la acción de garantías en doctrina ha sido denominado como principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a la naturaleza jurídica de dicho mecanismo de defensa, extraordinario y excepcional, únicamente procedente ante la inexistencia de mecanismos ordinarios a través de los cuales la parte agraviada o perjudicada pueda hacer prevalecer o restituir los derechos y garantías lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2) y 3),
- denegar
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR