SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.4. Otras consideraciones
Finalmente, es preciso referirse a lo sostenido en la Resolución 05 emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz –Jueza de garantías–, quien al denegar la tutela solicitada por el impetrante de tutela, lo hizo argumentando que existía cosa juzgada constitucional por la acción de amparo constitucional presentada por el coprocesado (en el proceso penal de origen) Luis Fernando Roberto Landívar Roca contra los Vocales ahora demandados; por lo que, no resolvió las alegaciones efectuadas en la presente acción de defensa.
No obstante, no resulta posible aplicar dicho razonamiento a la presente acción de defensa por no advertirse la existencia de resolución en sede constitucional de la misma problemática identificada de la acción de defensa analizada; ello en mérito que, de la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se tiene que la SCP 0601/2019-S2, que resolvió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Roberto Landívar Roca, en grado de revisión, difiere completamente de las problemáticas consideradas y resueltas en la presente acción de defensa, consistiendo sus agravios en que los Vocales demandados hubiesen resuelto su recurso de apelación, a través del Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, declarando la nulidad de obrados, únicamente hasta el Auto de Procesamiento 01/2011, sin observar la “SC 0129/2003-R”, que dispuso se le tome su declaración indagatoria en presencia de un abogado defensor, previo a emitir el nuevo Auto Final de la Instrucción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2) y 3),
- denegar
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR