SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.8.
II.8. Mediante Resolución 22/2017 de 4 de abril, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo cuestiones previas y prejudiciales planteadas por varios procesados, refiriéndose específicamente al ahora impetrante de tutela y la excepción de extinción de la acción penal por prescripción formulada por su parte, rechazó la misma, bajo el argumento de que la Resolución 35/2001 es un Auto Ampliatorio del Auto Inicial de Instrucción 084/1998 al corresponder al mismo proceso y que, de conformidad a los criterios de interpretación emanados del Tribunal Constitucional Plurinacional, la persecución penal del Estado en el caso particular, no prescribe, debido a que los hechos investigados se vinculan con la economía del mismo y sus instituciones, haciendo inviable la aplicación de los entendimientos contenidos en la SC 0948/2004 de 17 de junio (fs. 1767 a 1802).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2) y 3),
- denegar
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR