SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

3)

3)   La Jueza cautelar, independientemente de haber aceptado el citado procedimiento en el marco del art. 393 Ter parágrafo I.5 del CPP, que señala: ante la solicitud de medida cautelar, la autoridad no puede rechazarla, dicha normativa fue incumplida debido a que en el Auto Interlocutorio 37/2019, se sostuvo que no se acreditó el riesgo de fuga advertida por el Fiscal de Materia, siendo el sustento central del fallo impugnado, la inasistencia del representante del Ministerio Público, sin que existan mayores fundamentos para disponer las medidas sustitutivas.