SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Tercero

Para resolver los motivos de apelación incidental planteada por el Ministerio Público, las autoridades demandadas se remitieron al contenido de la imputación formal, a partir de la cual se dispuso la aplicación de una primera medida cautelar, efectuando una síntesis de su contenido en el punto Tercero del precitado Considerando III, en cuya relación del hecho se tiene que el 16 de enero de 2019, a horas 6:30, el personal de la FELCN recibió una llamada de la clínica “Natividad” donde se apersonaron funcionarios de dicha unidad policial tomando contacto con el médico de turno, quien informó que al promediar las 4:30 ingresó Cristhian Rivera Cayo con dolores abdominales y efectuada la revisión médica, detectaron cuerpos extraños en su interior determinando intervenirlo quirúrgicamente para extraer ocho envolturas de látex con una sustancia líquida, la cual fue sometida a prueba de campo dio positivo para cocaína y que al salir de cirugía tratándose de un hecho flagrante, procedieron a aprehenderlo expidiéndose la imputación formal; por otra parte, los Vocales demandados señalaron que, en dicha Resolución Fiscal como elementos de convicción se hizo referencia a la teoría probatoria y a la exigencia del art. 302 del adjetivo penal, glosando el informe del investigador asignado al caso, las actas de requisa, secuestro, prueba de campo, narco test, pesaje y de aprehensión en flagrancia, pruebas consideradas por el Ministerio Público, suficientes para emitir la imputación formal, por lo que se solicitó la aplicación de procedimiento inmediato en el marco del art. 393 bis y 393 Ter parágrafo I.5, ambos del CPP, como también impetró la otorgación de treinta días para la posterior emisión del requerimiento conclusivo.

De igual manera, el Tribunal de alzada señaló que, en la imputación formal, para solicitar la detención preventiva, se fundamentó la concurrencia del art. 233 en sus numerales 1 y 2, este último vinculado con el art. 234.1 de la citada norma, debido a que, de la contrastación de los datos otorgados por el imputado con los del SEGIP, se evidenciaría una contradicción respecto al domicilio y actividad lícita, por lo que no se tendría certeza en cuanto a estos datos; sobre el numeral 2 de la referida norma, señalaron que en la imputación formal se tuvo por concurrente debido a que el imputado carecería de arraigo natural; y, sobre el numeral 10 del art. 234 del CPP, se tendría que el bien jurídico afectado sería la salud pública y que al tener conocimiento de los efectos letales de las sustancias controladas, el ahora impetrante de tutela, no tuvo reparo para asumir una conducta de tal naturaleza que afecta la salud de toda la sociedad y sectores vulnerables, incluso ingerir preservativos con cocaína atentando contra su propia integridad.