SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Fragmento 24

En el apartado Segundo del supra citado Considerando, sostuvieron que al tratarse de una primera medida cautelar, en el marco de la imputación formal, dicho actuado debe regirse por el art. 233 de la Ley 007, vinculado con los requisitos de la detención preventiva en sus dos numerales, por lo que la Jueza cautelar, tuvo por concurrente el numeral 1 de la citada norma; y, con relación al numeral 2, del art. 234 numerales 1, 2 y 10 del CPP, dicha autoridad sostuvo que la defensa citó jurisprudencia cuestionando la ausencia de elementos de convicción y la inasistencia del Fiscal de Materia, pese a su notificación con la debida anticipación, concluyendo que no se configurarían los numerales 1 y 2 del art. 234 del adjetivo penal sobre el arraigo natural; con relación al numeral 10 de la norma referida y el cuestionamiento de que el imputado gozando de sus facultades mentales no tuvo reparo para traficar sustancias controladas, siendo un peligro para la sociedad, afectando sectores vulnerables de la población, incluso la ingesta de los preservativos con cocaína atentó contra su integridad, la Jueza cautelar concluyó que  dichas aseveraciones de la imputación formal a su criterio vulnerarían la presunción de inocencia.