SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

a)

Noemí Tapia Dorado, por memorial cursante de fs. 153 a 155, solicitó se deniegue la tutela impetrada en caso de no ser rechazada in limine, manifestando que:
a) Según lo expresado por la parte impetrante de tutela en su escrito de subsanación de la demanda constitucional, la Resolución que vulneraría sus derechos sería la 393/2018 que les fue notificada el 2 de julio de igual año, porque dispuso el cese de la copropiedad y el remate del inmueble, pretendiendo encubrir su negligencia por incumplimiento de los seis meses previsto por el art. 55.1 del CPCo, siendo que la misma solo repite lo señalado por la Sentencia Inicial 470/2016;
b) El Auto de Vista 253/2018 que confirmó en alzada la declaratoria de improcedencia de las excepciones planteadas por los peticionantes de tutela, fue la que puso fin al trámite del proceso monitorio, notificándoles el 7 de mayo de ese año, fecha a partir del cual corría el citado plazo; c) En caso de ingresarse al análisis de fondo, debe tenerse presente la inexistencia de coherencia entre la pretensión y los hechos expuestos al impetrarse la nulidad de cinco resoluciones y una certificación;
d) Los ampulosos antecedentes formulados, refieren hechos suscitados durante la demanda monitoria que de haber lesionado los derechos de los accionantes debieron ser reclamados mediante los recursos previstos por la norma procesal civil, y solo en caso de no ser atendidos, recién podían acudir a la jurisdicción constitucional;
e) A manera de ejemplo se tiene la falta de una explicación sobre cómo la antedicha certificación vulnera los derechos a la vejez digna de los impetrantes de tutela, o la Sentencia Inicial 470/2016 o la Resolución 163/17 de ampliación de la demanda, resultando evidente la ausencia de fundamentación que explique tal nexo de causalidad; y, f) El Auto Constitucional (AC) 0238/2017-RCA de 6 de julio, señala que la causa de pedir tiene dos elementos, el fáctico referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; y, el normativo debiendo precisar los derechos lesionados y la relación con los hechos que generaron dicha transgresión, bajo alternativa de su rechazo in limine, aspectos incumplidos en la presente acción de defensa.