SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los impetrantes de tutela consideran lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la vejez digna y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación
y motivación; y, al principio de seguridad jurídica, en razón a que el GAM de La Paz emitió la certificación DATC 12/2016 de 14 de julio, donde señaló que la propiedad sobre la cual tienen titularidad en un 38,75% de acciones y derechos, no es divisible; por lo que, la propietaria del 61,25% restante planteó proceso monitorio de cese de la copropiedad, que culminó con la pronunciación de la Sentencia Inicial 470/2016 de 5 de octubre -ampliada por Resolución 163/17 de 27 de marzo de 2017- que declaró probada dicha demanda disponiendo el cese de la copropiedad ante la imposibilidad de la división y se proceda a la subasta pública de todo el inmueble; ante lo cual, plantearon incidentes y excepciones dictándose la Resolución 612/2017 de 12 de septiembre que declaró improbadas las mismas, sin fundamentos legales que sustenten el fallo, basándose en interpretaciones groseras de los certificados de tradición; por tal motivo, interpusieron recurso de apelación, impugnación que fue resuelta por los Vocales hoy demandados mediante Auto de Vista 253/2018 de 2 de abril, confirmando la precitada Resolución 612/2017, habiéndose posteriormente determinado por Resolución 393/2018 de 22 de junio, el inicio de la ejecución
y disponiendo el cese de la copropiedad, la subasta y remate del bien inmueble; de lo que se advierte que las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas a su turno, emitieron las diferentes resoluciones del proceso, carentes de la debida fundamentación y motivación, sin argumentar objetivamente los preceptos normativos en los que sustentan sus fallos o sin ser explícitos sobre los mismos.