SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.6.
II.6. Ante la solicitud de inicio de ejecución por parte de la entonces demandante del proceso civil, la Jueza codemandada dictó la Resolución 393/2018 de
22 de junio, señalando que al tratarse de una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, corresponde el inicio de la ejecución, que al margen de disponer el cese de la copropiedad y la subasta y remate del inmueble, se oficie a DD.RR. de La Paz a fin de que informe sobre los gravámenes, hipotecas y/o restricciones que pesen sobre dicha propiedad; así también a la Dirección General de Impuestos y Recaudaciones del GAM del citado departamento, a objeto de que brinde datos sobre si el referido inmueble tiene o no deudas pendientes; y, se comunique al Colegio de Arquitectos para que envíen datos actualizados de los profesionales para la designación de peritos (fs. 92 y vta.) notificándose a las partes el 2 de julio del aludido año (fs. 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez, presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR