SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

1)

Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito de 10 de mayo de 2019 cursante de fs. 45 a 46, manifestaron lo siguiente: 1) Los peticionantes de tutela se remiten a la SCP 0056/2014 transcribiendo su último párrafo; sin embargo, no refirió lo determinado en el párrafo anterior que señala "...más allá del criterio subjetivo del juez, que puede ser arbitrario, por ello supone la asistencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente" (sic); 2) El art. 239.1 del CPP establece el trámite de la cesación de la detención preventiva, lo que implica que la carga de la prueba incumbe a la parte imputada, quien debe demostrar los nuevos elementos; en el presente caso, se pretende desvirtuar el riesgo del art. 234.10 del citado Código, porque se hubiera incinerado la substancia controlada, al respecto se razonó en sentido que la incineración no constituye un elemento para enervar el riesgo, porque dicho acto fue realizado por mandato de la Ley y no por voluntad del imputado; 3) Referente a la acusación sobre la lesión al principio de razonabilidad y la exigencia de una resolución debidamente motivada y fundamentada, se advierte que en la Resolución emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se expusieron con claridad los motivos que sustentaban la decisión y los hechos respecto a la problemática, además de ser comprensible, cumpliendo con la estructura que debe contar una resolución tanto en el fondo como en la forma; por lo que, se actuó no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino también la decisión está regida por los principios y valores supremos que rigen al juzgador; y,       4) Los argumentos expuestos en la presente acción de tutela, no son claros al manifestar que el acto impugnado, adolece de una razonabilidad y falta de fundamentación; sin embargo, pide se conceda la tutela y se ordene la cesación a su detención preventiva y la aplicación de una medida sustitutiva a la misma; es decir, que la acción de defensa se planteó como un recurso de apelación ordinaria, cuando su naturaleza es distinta.