SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.3.
II.3. De acuerdo al acta de audiencia de fundamentación de Recurso de apelación incidental cautelar, los accionantes argumentaron su impugnación bajo los siguientes aspectos: ¡) Con relación al art. 233.1 del CPP existe duda razonable, puesto que se debía tipificar el delito investigado como transporte y no como tráfico de sustancias controladas; ii) Con relación al art. 234. 2 del mismo compilado legal, la Jueza a quo señaló que subsistiría el art. 233.2 del adjetivo penal, pues no existe arraigo judicial; por lo que, solicitaron que se disponga su arraigo, pero no fue concedido; y, iii) Ya no concurre el art. 234.10 del CPP, porque la sustancia controlada hallada fue incinerada; además, de acuerdo a la SCP "0054/2014" de 3 de enero el peligro efectivo se halla justificado en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anterior, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga (fs. 34 a 35).
- acción de libertad
- 1)
- i)
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. 1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’.
- De lo que se concluye que
- el problema que plantea la invocación de la peligrosidad
- reconducir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer agravio, en cuanto a la subsistencia del peligro de fuga previsto en el art. 234. 2 del CPP
- 3o