SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes, denunciaron que dentro de proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 69/2019 de 9 de mayo, vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, por cuanto estando detenidos preventivamente por la subsistencia de los riesgos de fuga previstos en el art. 234.2 y 10 del CPP, las autoridades demandadas resolvieron la apelación que interpusieron contra el Auto Interlocutorio 205/2019 de 2 de abril –que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva– sin fundamentación ni motivación, puesto que consideraron que la Jueza de primera instancia actuó de manera correcta, ya que con relación al art. 234.2 del mismo compilado legal, debieron demostrar en cuántas oportunidades salieron del país y por qué causas; y, con referencia al numeral 10 del mismo artículo, señalaron que no era suficiente la incineración de la substancia secuestrada, motivo del proceso, sino que más bien debían demostrar lo solicitado por la Jueza a quo, omitiendo con ello el entendimiento de la SCP 0056/2014 de 3 de enero, en relación a que no se puede aplicar la concurrencia del art. 234.10 del citado Código sobre hechos que provengan del mismo proceso.
De las Conclusiones que constan en este fallo, se tiene que evidentemente, los accionantes están detenidos preventivamente por la subsistencia de los riesgos procesales de fuga previstos en el art. 234.2 y 10 del CPP, en mérito a lo dispuesto por la Jueza a quo, mediante Auto Interlocutorio 205/2019 extractado en la Conclusión II.2 de este fallo, el cual fue apelado por los nombrados encausados, lo que ameritó que los Vocales demandados emitieran el Auto de Vista 69/2019, extractado en la Conclusión II.4, que confirmó el fallo apelado.
- acción de libertad
- 1)
- i)
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. 1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’.
- De lo que se concluye que
- el problema que plantea la invocación de la peligrosidad
- reconducir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer agravio, en cuanto a la subsistencia del peligro de fuga previsto en el art. 234. 2 del CPP
- 3o